¿Cómo ser proveedor?

Está aquí: 
DOCUMENTOS COMUNES A TODOS LOS SOLICITANTES:
  1. Declaración original simple, que no necesita ser legalizada por notario. Deberá tener como mínimo un período de vigencia de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de su firma.
  2. Completar formulario de solicitud (Si la solicitud es presencial).

Nota: Le recordamos que debe estar previamente inscrito en el Registro Nacional del Contribuyente (RNC) y encontrarse al día en el pago de sus obligaciones fiscales DGII & TSS (En caso de tener empleados registrados).

PERSONAS FÍSICAS NACIONALES:

Nota: Para la asignación de las actividades comerciales en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), la Dirección General de Contrataciones Públicas tomará en cuenta las actividades declaradas en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), según corresponda; para las personas físicas que tengan más de una actividad comercial, la Dirección General utilizará la copia del Acta de Inscripción del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) emitida por la DGII en las que indique las actividades principales y secundarias.

PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES:
  1. Deberá presentar copia del Registro Mercantil por la Cámara de Comercio y Producción que corresponda. Nota: En el caso de que el objeto social no esté completo en el Registro Mercantil, deberá presentar copia de los estatutos.
  2. Copia de los estatutos (Para empresas de reciente creación) o de la última asamblea celebrada donde se verifique la composición accionaria, registrada y sellada ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
  3. Cuando una empresa sea socia o accionista de otra empresa que solicite o tenga Registro de Proveedor del Estado, deberá presentar copia de los estatutos o de la última asamblea celebrada donde se verifique la composición societaria de la empresa accionista o socia.

Nota 1: En el caso de que la empresa accionista tenga su Registro de Proveedores Actualizado, no se requerirá dicha información.

Nota 2: Para la asignación de las actividades comerciales en el Registro de Proveedores del Estado (RPE), la Dirección General de Contrataciones Públicas tomará en cuenta del registro mercantil las actividades comerciales registradas en la Cámara de Comercio y Producción.

ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO (LEY 122-05)

Solo podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado las asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas, previstas en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley Núm. 122-05. A tales fines, deberán presentar:

  1. Copia de los estatutos o de la última asamblea celebrada donde se verifique el objeto social vigente y que el mismo se corresponda con la actividad comercial solicitada.
  2. Copia del Certificado de incorporación de la asociación sin fines de lucro.
  3. Copia del acta donde se designa la junta directiva vigente con sus datos (nombre completo, número de identificación personal, cargo que desempeña).
COOPERATIVAS

Solo podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado las cooperativas que sus estatutos les permitan ser contratados por terceros que no sean sus asociados. A tales fines, deberán presentar:

  1. Copia del Decreto de incorporación de la cooperativa.
  2. Certificación original emitida por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), que le acredite como cooperativa, la cual no podrá exceder los treinta (30) días calendarios contados a partir de su expedición.
  3. Copia certificada por el secretario(a) de la cooperativa, del acta donde se designa la junta directiva actual con sus datos (nombre completo, número de identificación personal, cargo que desempeña).
  4. Copia de los estatutos o de la última asamblea celebrada donde se verifique el objeto social actual.
CONSORCIOS:

Dado que los consorcios no necesitan estar inscritos en el Registro de Proveedor del Estado (RPE) para participar en los procedimientos de contratación pública, el Portal Transaccional le asignará una inscripción provisional a los fines de que puedan presentar sus ofertas electrónicas.

Las personas físicas y jurídicas que integren el consorcio deberán estar previamente inscritas en el Registro de Proveedores del Estado y sus documentos deberán estar vigentes.

INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE LOS CONSORCIOS:
  1. Copia del acto de constitución del consorcio, incluyendo su objeto, el cual deberá ser compactible con el objeto del procedimiento de contratación, el número de procedimiento de contratación en el que participaría, las obligaciones de las partes, su duración, la capacidad de ejercicio de cada miembro del consorcio, la designación del representante, sus reglas generales, la responsabilidad solidaria de los integrantes por los actos practicados en el consorcio, tanto en la fase de selección, como en la de ejecución del contrato.
  2. Declaración original simple firmada por el representante del consorcio.

Nota: Los consorcios deberán solicitar su inscripción definitiva, en el Registro de Proveedores del Estado, cuando resulten adjudicatarios de un proceso de contratación pública y previa a la suscripción del contrato, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.

INSCRIPCIÓN DEFINITIVA DE LOS CONSORCIOS:
  1. Copia del acta de adjudicación emitida por la institución contratante.
  2. Declaración simple de que no ha participado de manera simultánea, en el mismo procedimiento, a través de más de un consorcio o individualmente, que sólo tiene una participación, y que mantendrá todas las condiciones habilitantes y técnicas durante la ejecución del contrato.
  3. Declaración simple de la institución contratante de cuál fue el porcentaje de participación de cada consorciado en la habilitación técnica y financiera con base en la cual se haya decidido la adjudicación.
OTRAS PERSONAS JURÍDICAS:
  1. Copia certificada por el organismo competente del documento legal que lo faculte a operar, donde demuestre el objeto social o actividad comercial a la que se dedica, firmado por los miembros de la junta directiva con el sello de la institución.
  2. Copia del acta donde se designa el consejo de administración actual con sus datos (nombre completo, número de identificación personal, cargo que desempeña).
PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS EXTRANJERAS:

Dado que las personas físicas o jurídicas extranjeras no necesitan estar inscritos en el Registro de Proveedor del Estado (RPE) para participar en los procedimientos de contratación pública, el Portal Transaccional le asignará una inscripción provisional a los fines de que puedan presentar sus ofertas electrónicas.

INSCRIPCIÓN PROVISIONAL PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS EXTRANJERAS:
  • Completar el formulario de solicitud en línea.

Nota: Las personas físicas y jurídicas extranjeras deberán solicitar su inscripción definitiva, en el Registro de Proveedores del Estado, cuando resulten adjudicatarios de un proceso de contratación pública y previa a la suscripción del contrato, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.

INSCRIPCIÓN DEFINITIVA PARA LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS EXTRANJERAS:
  1. El objeto social o actividad comercial.
  2. Documento de identidad.
  3. El órgano de administración donde se haga constar: a) el nombre completo; b) documento de identidad; y, c) cargo de quienes lo componen, en caso de que aplique.
  4. La composición accionaria donde conste la distribución porcentual de todos sus accionistas. En caso de que la persona jurídica cotice en la bolsa de valores, deberá presentar documento que evidencie la composición de su consejo de administración vigente.
  5. La documentación que demuestre que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Nota: La documentación que se encuentre en un idioma diferente al español, deberá presentarse debidamente traducida por un traductor judicial.

Nota: En el caso de que la traducción sea realizada en la República Dominicana, la misma deberá estar validada por la Procuraduría. Asimismo, para la validez de la documentación extranjera, es necesario que esta se encuentre apostillada conforme al Convenio de la Haya o por el consulado dominicano acreditado en el país de procedencia en cuanto a la jurisdicción de constitución, según corresponda.

REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN DE CUENTA BANCARIA PARA PAGOS DEL ESTADO
  1. Completar el formulario para inscripción-actualización en el Registro de Proveedores y cuenta bancaria para fines de pago.
  2. Certificación bancaria original, debidamente firmada y sellada por el banco emisor; donde se haga constar el número de cuenta, tipo de cuenta (corriente o ahorro), moneda y nombre del titular, el cual debe corresponderse con el proveedor inscrito.

Nota 1: Para la inscripción de cuenta bancaria de personas jurídicas nacionales, el formulario de solicitud debe ser presentado sellado y firmado por las personas autorizadas a manejar la cuenta bancaria indicadas en la sección del Registro Mercantil «Administradores y/o personas autorizadas a firmar». En caso contrario, deberán presentar un acta donde nombren a los responsables actuales.

Nota 2: Para la inscripción de la cuenta bancaria de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, el formulario de solicitud deberá estar sellado y firmado por la persona designada para administrar la cuenta bancaria y adjuntar la asamblea firmada por los miembros de la junta directiva, que certifique a la persona designada para administrar la misma.

Nota 3: Para la inscripción de la cuenta bancaria de las cooperativas, el formulario de solicitud deberá estar sellado y firmado por las personas autorizadas a manejar la cuenta bancaria (acto notarial que certifique a la persona autorizada para administrar la cuenta bancaria).

Nota 4: Para la inscripción de la cuenta bancaria de las personas físicas y jurídicas extranjeras, el formulario de solicitud deberá estar sellado y firmado por las personas autorizadas a manejar la cuenta bancaria, avalado por el documento que certifique a la persona autorizada para administrar la cuenta bancaria. La Certificación bancaria debe contener adicionalmente el código Swift, Aba, según corresponda. Si tiene banco intermediario debe presentar la certificación bancaria con los datos antes mencionados correspondientes a la cuenta intermediaria. La documentación que se encuentre en un idioma diferente al español, deberá presentarse debidamente traducida por un traductor judicial.